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Leyes Descargar AYA

Artículo 932 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Ejecución en bienes en poder de tercero.

Si la cosa específica se halla en poder de un tercero, la ejecución sólo podrá llevarse a cabo en contra de éste, en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de prenda, venta con reserva de dominio o cláusula rescisoria registrada o derivada de derechos reales,

II. Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió, está prevista en el Código Civil entre los actos celebrados en perjuicio de los acreedores.

III. En los demás casos en que expresamente se establezca esta responsabilidad

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial