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Leyes Descargar AYA

Artículo 923 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Condena al pago de cantidades liquidas.

Cuando se pida la ejecución de resoluciones que condenen al pago de cantidades líquidas, se observarán las siguientes reglas:

I. La ejecución se iniciará con embargo de bienes del ejecutado, que se practicará conforme a las reglas del Capítulo Tercero de este mismo Título.

II. Cuando se trate de ejecución de sentencias de condena y haya transcurrido el plazo para el cumplimiento voluntario, no se hará el previo requerimiento personal al obligado.

III. En los casos de allanamiento en que la sentencia haya concedido un plazo de gracia para su cumplimiento, a petición del actor podrá practicarse aseguramiento provisional

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial