Artículo 920 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Intervención de notario en la ejecución.
Cuando el juzgador de la ejecución, dada la especialidad de la ejecución a realizar lo considera necesario, puede confiar, bajo su dirección, en todo o en parte, su realización a un notario
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