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Leyes Descargar AYA

Artículo 917 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Costas en la ejecución.

Las costas que se originen en la ejecución de una sentencia, serán a cargo del deudor ejecutado.

Por costas de ejecución se entienden aquellas que, a juicio del juzgador, el acreedor ejecutante ha tenido que soportar por los actos ejecutivos, a excepción de aquellas que se estimen superfluas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial