Artículo 915 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Sanción por inconducta procesal.
Al ejecutado que litigue sin razón valedera u obstruya el curso normal de la fase de ejecución forzosa con actuaciones manifiestamente improcedentes, o que de cualquier manera demore injustificadamente el trámite, se le impondrá una multa a favor del ejecutante cuyo monto será fijado entre el cinco y el veinticinco por ciento de la deuda, según la incidencia de su inconducta procesal y la demora causada en el procedimiento.
El importe resultante deberá ser cubierto dentro de los cinco días posteriores a aquél en que se decretó, bajo apercibimiento demandar nueva ejecución por la cantidad líquida resultante en los términos previstos en este código
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial