Artículo 911 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Oposición de terceros a la ejecución.
La oposición de terceros que aleguen derechos de dominio o de preferencia sobre los bienes embargados, o que resulten afectados por la ejecución, se substanciarán en la forma prevista para las tercerías
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