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Artículo 904 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Procedencia de la ejecución forzosa.

La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate:

I. De sentencias definitivas, que tengan autoridad de cosa juzgada.

II. De sentencias definitivas sin autoridad de cosa juzgada, pero respecto de las cuales proceda, conforme a este código, la ejecución provisional.

III. De transacciones y convenios celebrados en juicio o en escritura pública, aprobados judicialmente.

IV. De autos firmes y sentencias interlocutorias.

V. De laudos arbitrales firmes.

VI. De títulos ejecutivos o demandas sobre hipotecas o desahucios.

VII. De resoluciones que ordenen, con el carácter de provisional, medidas precautorias.

VIII. De decisiones pronunciadas por autoridades administrativas o por otras autoridades u órganos públicos llamados a ello y que, según la ley sean ejecutivas, en cuanto tengan por objeto obligaciones de derecho privado.

IX. De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme, conforme a este código

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial