Artículo 901 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Instancia de la parte legítima para que tenga lugar la ejecución forzosa.
Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, para que tenga lugar la ejecución forzosa se requerirá instancia de parte legítima, y solo podrá llevarse a cabo una vez que haya transcurrido el plazo fijado en la resolución respectiva o en la ley, para el cumplimiento voluntario por parte del obligado.
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