Artículo 888 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
Plazo para su interposición.
El recurso de queja deberá interponerse dentro de los tres días siguientes al en que se tenga por hecha la notificación de la resolución recurrida o de la fecha en que se ejecute el acto que la motiva.
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