Artículo 867 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Legitimación para interponer el recurso de apelación.
El recurso de apelación se concede:
I. Al litigante contra quien se dicte la resolución, si creyera haber recibido algún agravio.
II. A los terceros que hayan salido a juicio y a los demás intervinientes a quienes perjudique la resolución judicial.
No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió, a menos de que se trate de apelación adhesiva. El vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas, puede apelar en lo que a estos puntos de la resolución se refiere.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial