Artículo 863 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Carácter irrecurrible de la resolución que resuelve la reconsideración.
La resolución que resuelva la reconsideración no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en la anterior; caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes, respecto de los puntos nuevos.
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