Artículo 843 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Revisión judicial de la opinión del arbitrador.
El juzgador revisará de oficio, dentro de los diez días que sigan a la recepción del expediente, la opinión del amigable componedor, pudiendo citar a las partes para interrogarles acerca de las evidencias presentadas y se pronunciará acerca de la legalidad del veredicto, proveyendo sobre su ejecución, dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que recibió el expediente.
Su fallo podrá confirmar o revocar la decisión del arbitrador. En ambos casos no se podrá impugnar la sentencia judicial por recurso ordinario.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial