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Artículo 839 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Posibilidad de solventar el litigio por amigable composición.

Con independencia de lo previsto por los artículos 821 y 831, fracción VI de este código, en que los arbitradores pueden resolver el litigio planteado por las partes, sin ajustarse a Derecho, sino resolviendo en conciencia o en equidad; las controversias que trascienden por sus efectos jurídicos, pueden zanjarse por una amigable composición dada por un arbitrador.

La amigable composición es una forma de solucionar conflictos de intereses entre las partes por obra de terceros amigables componedores, sin sujetar sus procedimientos a normas de derecho, preestablecidas y sin apegarse para la decisión más que a la equidad y buena fe.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial