Artículo 833 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEXTO
Suspensión de las actuaciones de nulidad.
El juzgador, cuando se le solicite la anulación de un laudo, podrá suspender el procedimiento, cuando corresponda y así lo solicite una de las partes, por el plazo que determine a fin de dar al arbitro o al tribunal arbitral, en su caso, la oportunidad de reanudar las actuaciones arbitrales o de adoptar cualquier otra medida que elimine los motivos para la petición de nulidad.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial