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Leyes Descargar AYA

Artículo 82 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Improcedencia de recusaciones ulteriores.

Si se declara inadmisible o no probada la primera recusación interpuesta, se rechazará de plano toda otra recusación propuesta, aunque el recusante proteste que la causa, cualquiera que sea, es superviniente o que no había tenido conocimiento de ella.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial