Artículo 82 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Improcedencia de recusaciones ulteriores.
Si se declara inadmisible o no probada la primera recusación interpuesta, se rechazará de plano toda otra recusación propuesta, aunque el recusante proteste que la causa, cualquiera que sea, es superviniente o que no había tenido conocimiento de ella.
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