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Leyes Descargar AYA

Artículo 818 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

Auxilio judicial.

Para la práctica de las pruebas que no puedan efectuar por si mismos, el árbitro o el presidente del tribunal arbitral, podrán solicitar el auxilio de un Juez de Primera Instancia en Materia Civil del lugar donde se desarrollará la diligencia probatoria. El juzgador, si así lo solicitaren, podrá recibir la prueba conforme a las disposiciones de este código y bajo su exclusiva dirección, entregando testimonio de las actuaciones al solicitante.

Este mismo auxilio se solicitará en todos aquellos casos en que se necesite emplear medios de apremio

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial