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Leyes Descargar AYA

Artículo 813 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

Idioma de las actuaciones arbitrales.

A falta de acuerdo de las partes en el convenio arbitral, los árbitros determinarán el idioma o idiomas en que haya de desarrollarse el procedimiento. No podrán elegir un idioma que ninguna de las parte conozca o que no sea oficial en el lugar en que se desarrollará la actuación arbitral.

Los árbitros podrán ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción a uno de los idiomas convenidos por las partes o determinados por los propios árbitros.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial