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Leyes Descargar AYA

Artículo 807 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Trámite de la recusación de los árbitros.

Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de la recusación de los árbitros.

A falta de previsión, identificada la causa, la parte recusante podrá pedir a quien corresponda calificar la recusación de un juez de primera instancia, que resuelva sobre su procedencia. Mientras esa petición esté pendiente, no se suspenderán las actuaciones del árbitro o del tribunal arbitral.

Si el árbitro recusado acepta la recusación será separado desde luego de sus funciones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial