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Leyes Descargar AYA

Artículo 803 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Comunicación de la designación y aceptación del cargo de árbitro.

La designación se comunicará fehacientemente a cada uno de los árbitros para su aceptación.

Si los árbitros no hubiesen aceptado por escrito ante quien los designó en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente de su notificación, se entenderá que no aceptan el nombramiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial