Artículo 796 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Elementos del convenio.
El convenio arbitral designará el negocio o negocios que se sujeten al juicio arbitral, y el nombre de los árbitros.
Si falta el primer elemento, el convenio es nulo de pleno derecho, sin necesidad de previa declaración judicial.
Si falta el segundo, o sea la designación de los árbitros, el convenio será válido y se entenderá que los interesados se reservan hacer la designación con intervención judicial, en la forma prevista para los actos prejudiciales.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial