Artículo 788 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Solución extraprocesal del litigio.
Con independencia de los juicios ordinarios y de los especiales, ventilados ante los tribunales del Estado de Coahuila, las controversias de trascendencia jurídica pueden resolverse por medio del arbitraje privado, de la amigable composición o de la conciliación.
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