Artículo 781 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Notificación de la sentencia al rebelde.
La sentencia definitiva se notificará personalmente al rebelde, si fuere conocido su domicilio, o en caso contrario, mediante publicación por una sola vez de los puntos resolutivos en el Periódico Oficial del Estado y en el portal electrónico destinado para ello.
En el caso de que el emplazamiento al rebelde se hubiere hecho por edictos, la sentencia no se ejecutará sino pasados tres meses a partir de la última publicación en el Periódico Oficial del Estado y en el portal electrónico destinado para ello, a no ser que el actor otorgue fianza bastante para restituir las cosas al estado en que se encontraban antes de la ejecución.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial