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Artículo 757 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Oposición del demandado y apertura del juicio contradictorio.

En los juicios hipotecarios, la apertura del juicio contradictorio quedará a iniciativa del demandado, con excepción de los casos en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos.

El procedimiento contradictorio se abre mediante la oposición del demandado haciendo valer defensas y contrapretensiones dentro del plazo de cinco días posteriores al emplazamiento, que no podrán ser otras que:

I. La de improcedencia de la vía.

II. Las procesales previstas en las fracciones I, V y VI del artículo 296 de este código.

III. La de falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta la obligación.

IV. La de pago total o parcial.

V. La de remisión o quita.

VI. La de oferta de no cobrar o espera.

VII. La de novación del contrato.

VIII. La de incumplimiento o nulidad del contrato.

IX. La de cosa juzgada.

Las defensas y contrapretensiones comprendidas en las fracciones de la III a la IX sólo se admitirán cuando se funden en prueba documental. Respecto de las procesales de litispendencia y conexidad sólo se admitirán si se exhiben con la contestación, las copias selladas de la demanda y contestación del juicio pendiente o conexo, o bien la documentación que acredite que se encuentra en trámite un procedimiento arbitral.

El juzgador bajo su más estricta responsabilidad revisará escrupulosamente la contestación de la demanda y desechará de plano las defensas y contrapretensiones diferentes a las que se autorizan, o aquellas en que sea necesario exhibir documento y el mismo no se acompañe, salvo los casos a que se refieren los artículos 385 y 386 de este código.

Ninguna de las defensas o contrapretensiones suspenderá el procedimiento. La reconvención sólo será procedente cuando se funde en el mismo documento que sirve de base a la demanda o se refiera a su nulidad. En cualquier otro caso se desechará de plano.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial