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Leyes Descargar AYA

Artículo 754 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Efectos de la anotación de la demanda en el Registro Público.

Anotada la demanda en el Registro Público, no podrá verificarse en la finca hipotecada ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquiera otra que entorpezca el curso del juicio, sino en virtud de sentencia ejecutoria relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior en fecha a la inscripción de la referida demanda, o en razón de oposición promovida por acreedor con mejor derecho, dentro del plazo a que se refiere la fracción III del artículo 751 de este código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial