Artículo 730 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Requisitos de procedencia del juicio ejecutivo.
Para que proceda el juicio ejecutivo, deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que se trate de acción con pretensión de condena que tenga por objeto exigir el pago de una suma de dinero cierta y determinada.
II. Que la pretensión se funde en título que traiga aparejada ejecución.
III. Que el adeudo sea cierto, líquido y exigible
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