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Artículo 724 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo QUINTO

Venta de bienes que no admitan cómoda división.

Siempre que fuere necesario proceder a la venta de bienes mueble o inmuebles, por no admitir éstos cómoda división, se llevará a cabo en la forma que determinen las partes si hubiere acuerdo. En caso contrario, la venta se efectuará con sujeción a las reglas de la ejecución forzosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial