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Leyes Descargar AYA

Artículo 720 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

Sentencia definitiva.

Si la sentencia fuere condenatoria, el juzgador declarará la existencia del derecho real o servidumbre controvertidos; conminará al demandado para que cese en la perturbación jurídica o de hecho sobre el derecho cuestionado; lo condenará al pago de daños y perjuicios causados por la perturbación, en los que se comprenderán los frutos de la cosa, en el caso de usufructo, y determinará la caución que deberá otorgar de respetar en el futuro el derecho real reclamado

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial