Artículo 720 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
Sentencia definitiva.
Si la sentencia fuere condenatoria, el juzgador declarará la existencia del derecho real o servidumbre controvertidos; conminará al demandado para que cese en la perturbación jurídica o de hecho sobre el derecho cuestionado; lo condenará al pago de daños y perjuicios causados por la perturbación, en los que se comprenderán los frutos de la cosa, en el caso de usufructo, y determinará la caución que deberá otorgar de respetar en el futuro el derecho real reclamado
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