Artículo 709 Bis 8 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Sentencia.
La resolución definitiva resolverá la controversia colectiva de la forma más amplia posible, decidiendo tanto sobre las pretensiones colectivas como sobre las individuales ya sean constitutivas, declarativas y/o de condena.
Cuando la sentencia ejecutoria declare procedente la acción colectiva, a petición de parte interesada, los organismos, dependencias y entidades estatales y municipales a cargo de la regularización de la tenencia de la tierra urbana o rústica en el ámbito de sus respectivas competencias y siempre que sea procedente de acuerdo a las disposiciones aplicables, procederán a realizar los trámites necesarios para la inscripción en las oficinas catastrales y en el Registro Público de la Propiedad de los predios identificados individualmente en sus medidas y colindancias físicas y su adjudicación al miembro de la colectividad que corresponda, de acuerdo a las pretensiones y reclamaciones individuales y colectivas probadas en el procedimiento.
La inscripción de la sentencia ejecutoria, tramitada por organismos, dependencias y entidades estatales y municipales a cargo de la regularización de la tenencia de la tierra urbana o rústica en el ámbito de sus respectivas competencia no causará ningún impuesto, contribución, derecho o carga fiscal, por la transmisión del dominio ni por su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y servirá de título de propiedad individual para cada uno de los miembros de la colectividad.
La inscripción de esta sentencia no causara ningún impuesto, contribución, derecho o carga fiscal, por la trasmisión del dominio ni por su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y servirá de título de propiedad individual para cada uno de los miembros de la colectividad
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial