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Leyes Descargar AYA

Artículo 709 Bis 6 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Facultades del juzgador

El juzgador motivando su decisión, podrá separar las pretensiones o las causas de pedir en distintas acciones y solicitudes colectivas, si dicha separación favorece la economía procesal o facilita la tramitación del proceso colectivo.

De igual forma el juzgador podrá dividir al grupo en subgrupos con derechos o intereses semejantes para una mejor decisión y tramitación del proceso colectivo. Si hubiere conflictos o divergencias sustanciales de intereses entre los miembros del grupo, el juez podrá nombrar un representante por cada subgrupo.

El juzgador podrá limitar el objeto de la acción colectiva a la parte de la controversia que pueda ser juzgada en forma colectiva, dejando las cuestiones que no sean comunes al grupo para que sean decididas mediante acciones individuales o en una fase posterior del propio proceso colectivo. En resolución motivada, el juez comunicará las cuestiones que serán parte del proceso colectivo y las que serán decididas en acciones individuales o en una fase posterior del proceso colectivo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial