Artículo 709 Bis 4 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Interrupción de la prescripción
El ejercicio de las acciones y solicitudes colectivas a que hace referencia este capítulo interrumpirá el plazo de prescripción de las acciones y solicitudes individuales relacionadas con la controversia colectiva.
El plazo prescriptivo volverá a transcurrir a partir de la notificación de la sentencia firme de la controversia colectiva.
Las acciones y solicitudes individuales podrán ser iniciadas una vez que cese la suspensión del procedimiento conforme a las reglas señaladas en el Artículo 709 Bis 10
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial