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Leyes Descargar AYA

Artículo 709 Bis 4 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Interrupción de la prescripción

El ejercicio de las acciones y solicitudes colectivas a que hace referencia este capítulo interrumpirá el plazo de prescripción de las acciones y solicitudes individuales relacionadas con la controversia colectiva.

El plazo prescriptivo volverá a transcurrir a partir de la notificación de la sentencia firme de la controversia colectiva.

Las acciones y solicitudes individuales podrán ser iniciadas una vez que cese la suspensión del procedimiento conforme a las reglas señaladas en el Artículo 709 Bis 10

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial