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Leyes Descargar AYA

Artículo 709 Bis 11 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Notificaciones.

Las notificaciones que se hagan en el procedimiento a la parte actora se tendrán por hechas con la sola notificación al representante del organismo, asociación o grupo de que se trate, de acuerdo con las reglas señaladas en el tercer párrafo del artículo 96 de este Código.

Sin perjuicio de la anterior, todas las actuaciones y resoluciones dictadas en los procedimientos colectivos a que se refiere este capítulo serán publica das en las listas de acuerdos del juzgado o tribunal que las dicta, y los miembros no representantes de la colectividad o grupo tendrán acceso a estas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial