Artículo 709 Bis 11 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Notificaciones.
Las notificaciones que se hagan en el procedimiento a la parte actora se tendrán por hechas con la sola notificación al representante del organismo, asociación o grupo de que se trate, de acuerdo con las reglas señaladas en el tercer párrafo del artículo 96 de este Código.
Sin perjuicio de la anterior, todas las actuaciones y resoluciones dictadas en los procedimientos colectivos a que se refiere este capítulo serán publica das en las listas de acuerdos del juzgado o tribunal que las dicta, y los miembros no representantes de la colectividad o grupo tendrán acceso a estas
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial