Artículo 688 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Objeto de los juicios plenarios de posesión.
Los juicios plenarios de posesión tendrán por objeto ventilar las demandas que se planteen sobre la posesión definitiva y decidir quién tiene mejor derecho de poseer y, además, obtener que el poseedor sea mantenido o restituido en la que le corresponda, contra aquéllos que no tengan mejor derecho, con todas las demás consecuencias previstos en el capítulo anterior para los interdictos de retener y recuperar la posesión.
En los juicios sobre posesión definitiva se discutirán únicamente las cuestiones que se susciten sobre ella, sin involucrar una decisión de fondo respecto a la propiedad. Pueden entablarse después de decidido un interdicto o independientemente de él
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial