Artículo 686 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Interdicto por obra peligrosa.
El interdicto de obra peligrosa se da al poseedor originario o derivado de una propiedad contigua o cercana que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumbe de la obra, caída de un árbol o cualquiera otro objeto análogo; y su finalidad es la de adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrezca el mal estado de los objetos referidos, obtener la demolición total o parcial de la obra, o la destrucción del objeto peligroso.
Compete la misma pretensión a quienes tengan derecho privado o público de paso por las inmediaciones de la obra, árbol u otro objeto peligroso.
Este interdicto se da contra el dueño o poseedor del bien peligroso.
El juzgador que conozca del negocio podrá, mediante caución que otorgue el actor para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado, ordenar desde luego y sin esperar la sentencia, que el demandado suspenda la obra o lleve a cabo las acciones indispensables para evitar daños al promovente, ello si no lo hubiere dispuesto antes como medida cautelar en los términos del artículo 379
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial