Artículo 68 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Procedencia de la recusación.
Cuando los magistrados, jueces, secretarios o actuarios no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación que siempre se fundará en causa legal, señalada en el artículo 64 de este ordenamiento, la que podrá ser promovida por cualquiera de las partes perjudicadas o por su representante.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial