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Leyes Descargar AYA

Artículo 677 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Efectos de la cosa juzgada.

Las sentencias que decidan los juicios de propiedad y plenario de posesión y en los que se adujo la publiciana, producirán efectos de cosa juzgada en los interdictos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, aún en período de ejecución de sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial