Artículo 675 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Objeto de los juicios.
Los interdictos no prejuzgarán, ni procederán respecto a cuestiones de propiedad y de posesión definitiva, por lo que las pruebas sobre la propiedad que se presenten en ellos, sólo se tomarán en consideración en cuanto contribuyan a demostrar la posesión
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