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Leyes Descargar AYA

Artículo 675 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Objeto de los juicios.

Los interdictos no prejuzgarán, ni procederán respecto a cuestiones de propiedad y de posesión definitiva, por lo que las pruebas sobre la propiedad que se presenten en ellos, sólo se tomarán en consideración en cuanto contribuyan a demostrar la posesión

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial