Artículo 66 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Oportunidad de la excusa.
Sin perjuicio de las providencias que conforme a este código deban dictar quienes se excusan, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se aboquen al conocimiento de un negocio del que no deben conocer por impedimento, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que lo origina, o de que tengan conocimiento de él
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial