Artículo 62 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Sanción al juzgador que sostenga una competencia contra ley expresa.
Los magistrados o jueces que sostengan una competencia contra ley expresa, incurrirán en la suspensión de empleo de tres a seis meses por la primera vez y pagarán los perjuicios que se siguieren. En caso de reincidencia, se les separará el cargo.
El superior, al dirimir la competencia, dictará las providencias necesarias para que se finque la responsabilidad en los términos de la ley.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial