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Artículo 60 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Conflictos negativos de competencia.

Cuando dos o más juzgadores del Estado se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique podrá ocurrir ante al Superior, a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer, que le remitan los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones.

Recibidos los autos, el tribunal citará a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos, que se efectuará dentro del tercer día, y en ella pronunciará resolución

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial