Artículo 6o. Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Principio del contradictorio.
Las partes dispondrán de plenas facultades procesales para presentar en el proceso sus respectivas posiciones: pretensiones y contrapretensiones; intervenir en la práctica de las pruebas y formular alegatos; para con su actuación, conformar la resolución judicial que el juzgador deba dictar. Por lo tanto, deberán conocer y podrán rebatir los hechos y el derecho que finalmente servirán de fundamento a dicha resolución judicial.
El juzgador asegurará las condiciones legales necesarias para que las partes por si o por conducto de sus abogados patronos o procuradores, hagan efectivo su derecho a una defensa razonable
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial