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Artículo 558 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Procedencia y legitimación en procedimientos relacionados con el derecho de la personalidad.

La autoridad judicial, a solicitud del agraviado, podrá fincar responsabilidad civil, tanto por lo que hace al daño moral como al económico, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, por actos de un particular o de una autoridad que violen sus derechos de la personalidad.

Cuando el titular del derecho lesionado fallezca sin haber iniciado el juicio, por las circunstancias en que la lesión se produjo, la demanda podrá ser planteada por sus herederos legítimos. Las mismas personas podrán continuar el juicio entablado por el titular del derecho lesionado cuando falleciere durante su tramitación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial