Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 553 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Falta de herederos del ausente.

Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, a petición del Ministerio Público, el juzgador determinará, según lo estime, la continuación del representante designado en los términos del último párrafo del artículo 547 o su sustitución por otro que en nombre de la Asistencia Pública entre en la posesión provisional de los bienes.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial