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Leyes Descargar AYA

Artículo 548 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Demanda por declaración de ausencia.

La demanda por declaración de ausencia podrá promoverse pasado un año desde el día en que el ausente hubiere desaparecido o se ignorare su paradero.

En ella debe consignarse el nombre, apellido y residencia de los presuntos suceso res legítimos del desaparecido o de los que hubieren sido nombrados en testamento público abierto, y cuando existan, el de su abogado o representante legal.

Tienen legitimación para pedir la declaración de ausencia, los herederos instituidos en testamento público abierto por el ausente; sus presuntos herederos legítimos; los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente y el Ministerio Público.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial