Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 541 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Resolución del incidente.

El juzgador, sin necesidad de citación, resolverá el incidente dictando la sentencia interlocutoria que en derecho proceda, dentro de los diez días siguientes de la fecha de la audiencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial