Artículo 535 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Resoluciones que podrán modificarse.
Las resoluciones judiciales firmes sobre prestaciones futuras, las de jurisdicción no contenciosa y las demás que prevengan las leyes, sólo tendrán autoridad de cosa juzgada mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la pretensión que por vía de acción se dedujo en el juicio correspondiente. La sentencia podrá alterarse o modificarse mediante procedimiento posterior, cuando cambien estas circunstancias.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial