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Leyes Descargar AYA

Artículo 530 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Valor de la cosa juzgada.

La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Existe cosa juzgada cuando la sentencia no está sujeta a impugnación por haber causado ejecutoria.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial