Artículo 530 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Valor de la cosa juzgada.
La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Existe cosa juzgada cuando la sentencia no está sujeta a impugnación por haber causado ejecutoria.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial