Artículo 527 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Resoluciones sobre medidas cautelares al dictar la definitiva.
Las resoluciones que se dicten para adoptar medidas preventivas y cautelares y las demás que por disposición de la ley o del juzgador tengan el carácter de provisionales, quedarán sujetas a lo que se decida en la definitiva y deberá expresarlo así en sus puntos resolutivos.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial