Artículo 516 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Efectos de la citación.
La citación para sentencia producirá los siguientes efectos:
I. Suspenderá el impulso procesal de las partes hasta que se dicte la sentencia, salvo los casos expresamente previstos por la ley.
II. Sujetará al juzgador a dictarla dentro del plazo ordenado por la ley.
III. Impedirá que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales, salvo el caso de excepción previsto en el artículo 214.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial