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Artículo 516 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Efectos de la citación.

La citación para sentencia producirá los siguientes efectos:

I. Suspenderá el impulso procesal de las partes hasta que se dicte la sentencia, salvo los casos expresamente previstos por la ley.

II. Sujetará al juzgador a dictarla dentro del plazo ordenado por la ley.

III. Impedirá que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales, salvo el caso de excepción previsto en el artículo 214.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial