Artículo 508 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DECIMO
Forma de los alegatos.
Queda prohibida la práctica de dictar los alegatos a la hora de la diligencia. Los alegatos serán verbales y podrán las partes presentar sus conclusiones por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de la audiencia.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial