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Leyes Descargar AYA

Artículo 500 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo DECIMO

Ofrecimiento de la prueba de presunciones.

Para que una parte haga valer una presunción que le favorezca, bastará que invoque el hecho o indicio de que derive, ya sea durante el término probatorio o al alegar.

Las presunciones y los indicios podrán deducirse de oficio por el juzgador, aunque las partes no los invoquen.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial